Versión Pública RNPDNO

Comisión Nacional de Búsqueda

AVISO PARA LAS PERSONAS USUARIAS

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) es una herramienta prevista en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGD), cuya administración y coordinación corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB).

Antes de 2019 no se contaba con un registro sólido de personas desaparecidas y no localizadas; había información que contenía múltiples archivos con estructuras diferentes, los datos eran inconsistentes, existía multiplicidad de información, registros nulos y sin homologación de la información, además de duplicidad de los mismos. Dicho listado no contaba con los campos acorde con lo dispuesto por la LGD y no era interoperable entre las autoridades. La base de datos del RNPDNO incluye los registros históricos contenidos en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), cuyas bases de datos fueron actualizadas por última ocasión por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con corte al 30 de abril de 2018. La CNB realizó la normalización de dicha información y fue utilizada para el nuevo Registro.

Para lograr construir el RNPDNO, a partir de 2019 la CNB ha elaborado, diseñado, desarrollado e implementado una estrategia tecnológica para la incorporación de información, permitiendo la interoperabilidad entre autoridades federales y estatales, así como la disponibilidad y consistencia de los datos relacionados con las personas desaparecidas y no localizadas.

En esta primera fase de la versión pública del RNPDNO, se muestran datos estadísticos de la información que lo conforma, recabada e integrada por las autoridades de la Federación y de las entidades federativas. La estrategia implementada por la CNB para el ingreso, actualización e interoperabilidad de la información, se realiza mediante las siguientes herramientas tecnológicas que se encuentran en constante fortalecimiento: el Sistema Único del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (SU), la Carga Masiva (CM), el Web Service (WS) y el Portal Público de reportes de personas desaparecidas y no localizadas https://cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx/ (PP).

La versión pública contiene, entre otros, el número de personas desaparecidas y no localizadas, el año y lugar –estado y municipio- de desaparición, el sexo y la edad de la persona desaparecida, así como la variable sobre el delito por el cual se está investigando la desaparición. Sobre este último punto, es importante recordar que, de conformidad con la LGD, la desaparición en México puede ser causa de diversos delitos tales como desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares, secuestro, trata de personas, reclutamiento, sustracción, entre otros.

El RNPDNO consta de 450 variables.

Las personas particulares, así como las autoridades competentes, tienen la posibilidad de actualizar cualquiera de los reportes iniciados, las 24 horas del día, los 365 días del año, respetando la información ingresada en los otros reportes, aun cuando correspondan a la misma persona. Además, se han creado algoritmos que permiten calcular el porcentaje de coincidencia para identificar la posibilidad de personas duplicadas, personas reportadas por diferentes instituciones o la posible reincidencia en la desaparición o no localización de una misma persona, trabajando constantemente con las instituciones para contar con información confiable.

Los datos que se muestran en el sitio tienen un desfase no mayor a cinco minutos a partir de que la información es incorporada al RNPDNO por las autoridades de la Federación y de las entidades federativas, por lo que en cada gráfica se muestra la fecha y hora de consulta en el sitio, correspondiente al día y hora en que se ingresa al mismo. Los datos, además, pueden variar, pues la información contenida en el RNPDNO, está en constante proceso de actualización por parte de las autoridades correspondientes.

La presente información se muestra en términos de lo dispuesto por los artículos 6 inciso A, fracciones I y II y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción IV, XVI, XVII y XXI, 42, 48 fracción I; 50, 53, fracciones XII, XIII, XVI, XXIII, XLVII, XLIX y penúltimo párrafo, 79, 93, 94, 98, 102, 104, 108, 109 y 131, fracción II de la LGD; 3 fracciones IX, X, XX, XXI, XXII y XXIII, 4, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 fracción X, 25, 42, 43, 48, 57, 65 y 70 fracción VIII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 23, 25, 68 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Principio 11.4 y Principio 11.8 de los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas.

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